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Artículo 45 de la Ley de Vivienda del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público usa dinero o recursos de los programas de vivienda para otros fines, él mismo o por medio de otra persona, va a recibir un castigo. Ese castigo está basado en una ley especial del Estado de México y sus municipios, que habla de las faltas de los servidores públicos. Además, puede tener otras consecuencias legales aparte de esa sanción. En corto, es un delito que no se queda solo en una multa o castigo, sino que puede meter en problemas más serios al funcionario.

Texto oficial

Artículo 45.- Los servidores públicos que usen o destinen indebidamente por sí o por interpósita persona, los recursos pertenecientes a los programas de vivienda serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios con independencia de otra u otras responsabilidades. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado. TERCERO.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente ordenamiento. CUARTO.- El Instituto Mexiquense de la Vivienda Social expedirá las reglas de operación del Fondo de Vivienda Social y las demás disposiciones jurídicas que permitan su aplicación. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.- Presidente.- Dip. Miguel Angel Ordóñez Rayón.- Secretarios.- Dip. José Suárez Reyes.- Dip. Martha Eugenia Guerrero Aguilar.- Dip. Joel Cruz Canseco.-Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 22 de enero de 2009. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DR. VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO (RUBRICA). APROBACION: 17 de diciembre de 2008 PROMULGACION: 22 de enero de 2009 PUBLICACION: 22 de enero de 2009 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de enero de 2009. Última reforma POGG 29 de abril de 2025. LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MÉXICO 17 VIGENCIA: Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO No. 337 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Por el que se reforma el artículo 4 de la Ley de Vivienda del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 01 de septiembre de 2011; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 512 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se se reforma la fracción V del artículo 26 de la Ley de Vivienda del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 03 de septiembre de 2015; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 191 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Se reforma la fracción XVII del artículo 10 de la Ley de Vivienda del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Se reforma el párrafo primero del artículo 32 y el artículo 45 de la Ley de Vivienda del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Se reforman la fracción XVII del artículo 10, y el inciso b) de la fracción III del artículo 36 de la Ley de Vivienda del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 105 EN SU ARTÍCULO TERCERO. Se reforma la fracción IX del artículo 16 y el inciso b de la fracción III del artículo 36 de la Ley de Vivienda del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 29 de abril de 2025, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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