Artículo 44 de la Ley de Vivienda del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te enteras de que alguien está violando esta ley, tú puedes ir a las autoridades adecuadas a levantar una denuncia o queja. No importa si eres directamente la persona afectada, cualquier persona puede hacerlo. Solo sigue los pasos que ya marca la ley para presentar tu reporte. Así ayudas a que se cumplan las reglas.
Texto oficial
Artículo 44.- Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de hechos violatorios a las disposiciones de la presente Ley, podrá formular denuncia o queja ante las autoridades competentes en la materia, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.