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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley140/44
Ley
Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de Vivienda del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te enteras de que alguien está violando esta ley, tú puedes ir a las autoridades adecuadas a levantar una denuncia o queja. No importa si eres directamente la persona afectada, cualquier persona puede hacerlo. Solo sigue los pasos que ya marca la ley para presentar tu reporte. Así ayudas a que se cumplan las reglas.

Texto oficial

Artículo 44.- Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de hechos violatorios a las disposiciones de la presente Ley, podrá formular denuncia o queja ante las autoridades competentes en la materia, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Vivienda del Estado de México (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.