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Artículo 8 de la Ley de Vivienda del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las dependencias del gobierno estatal y municipal que hagan programas de vivienda deben enfocarse primero en la vivienda social, o sea, casas accesibles para quienes tienen menos dinero. También deben promover que la gente de escasos recursos pueda comprar, construir por su cuenta, mejorar o reparar su propia casa. Todo esto es para apoyar a las personas con bajos ingresos económicos.

Texto oficial

Artículo 8.- Las dependencias y entidades del gobierno del Estado y municipios, que ejecuten programas y acciones de vivienda, darán prioridad a la vivienda social, así como al fomento de la adquisición, autoconstrucción, mejoramiento y rehabilitación de vivienda, en beneficio de la población de escasos recursos económicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.