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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los integrantes del Consejo Municipal van a estar en su puesto todo el tiempo que dure el gobierno municipal para el que fueron elegidos. Eso significa que, si el ayuntamiento está en funciones por tres años, ellos también estarán ahí los tres años completos. No pueden cambiarlos a la mitad del camino, ni ellos pueden renunciar y que entre alguien más fácilmente. En pocas palabras, su cargo dura exactamente lo mismo que la administración municipal.

Texto oficial

Artículo 19.- Los miembros del Consejo Municipal, durarán en su cargo, el período constitucional de la administración municipal para la cual fueren designados.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende (pág. 4) ↗

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