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Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Municipal debe reunirse al menos cada tres meses en juntas normales, y también puede juntarse de manera extraordinaria cuando sea necesario, las veces que se requiera.

Texto oficial

Artículo 20.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.