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Artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Municipal tiene varias responsabilidades sobre el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende. Puede aprobar el reglamento interno del instituto y definir las reglas generales para su funcionamiento. También puede nombrar o ratificar al director del instituto, y aprobar los planes, programas, presupuestos y estados financieros que le presenten. Además, el consejo puede invitar a otras personas de gobierno a sus juntas cuando sea necesario, y buscar formas de conseguir más dinero para el instituto.

Texto oficial

Artículo 21.- Son atribuciones del Consejo Municipal: I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de agosto de 2009. Última reforma POGG: 10 de agosto de 2011 LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE VILLA DE ALLENDE, MÉXICO. 5 II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende; III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la consecución de sus objetivos; IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales; V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos; VI. Nombrar o ratificar al director; VII. Evaluar los planes y programas; VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y X. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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