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Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director de cierta área municipal lo escoge el Consejo Municipal, pero solo después de que el presidente municipal proponga a alguien. O sea, el presidente da un nombre y el Consejo decide si lo acepta o no.

Texto oficial

Artículo 22.- El director será nombrado por el Consejo Municipal a propuesta del presidente municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.