Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El director de cierta área municipal lo escoge el Consejo Municipal, pero solo después de que el presidente municipal proponga a alguien. O sea, el presidente da un nombre y el Consejo decide si lo acepta o no.
Texto oficial
Artículo 22.- El director será nombrado por el Consejo Municipal a propuesta del presidente municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.