Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director tiene varias obligaciones y poderes importantes: puede administrar el Instituto y representarlo legalmente ante cualquier persona o autoridad, como si fuera un apoderado general. Para vender o comprar propiedades del Instituto necesita que el Consejo Municipal le dé permiso por escrito. También debe cumplir con los acuerdos del Consejo, presentar informes cada tres meses y entregar el presupuesto anual de lo que el Instituto gana y gasta. Además, puede firmar contratos, convenios con otras dependencias, y tomar medidas para que se cumplan los objetivos del Instituto.
Texto oficial
Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I. Administrar y representar legalmente al Instituto con facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio; con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley; asimismo delegar esta representación en uno o más apoderados para que la ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio, requerirá de la autorización expresa del Consejo Municipal; II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Municipal; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas; IV. Celebrar convenios, contratos o acuerdos de coordinación con las dependencias correspondientes para el cumplimiento de planes y programas del Instituto; V. Tomar las Medidas preventivas para el cumplimiento de logros y objetivos establecidos en los planes y programas del Instituto; VI. Presentar un informe de actividades de manera trimestral ante el Consejo Municipal; VII. Presentar al Consejo Municipal las propuestas de políticas generales del Instituto; VIII. Presentar anualmente al Consejo Municipal los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de agosto de 2009. Última reforma POGG: 10 de agosto de 2011 LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE VILLA DE ALLENDE, MÉXICO. 6 IX. Presentar al Consejo Municipal, los estados financieros, balances o informes generales y especiales; relativos a la cuenta anual sobre ingresos y egresos, que permitan conocer la situación financiera, operativa y administrativa del Instituto; X. Celebrar contratos de adquisición de bienes muebles, inmuebles y servicios; previo acuerdo del Consejo Municipal; XI. Ejercer correctamente el presupuesto de ingresos y egresos aprobado por el Consejo Municipal; XII. llevar un control del inventario patrimonial del Instituto; XIII. Presentar al Consejo Municipal, el programa anual de trabajo del Instituto a más tardar en el mes de noviembre de cada año; XIV. Ejecutar los Acuerdos del Consejo Municipal; XV. Celebrar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto; XVI. Informar al Consejo Municipal de los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno federal, estatal y municipal; XVII. Informar al Consejo Municipal respecto de los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título; ya sea público, privado o social; y XVIII. Las demás que le señale la presente Ley, el Reglamento y el Consejo Municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.