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Artículo 25 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El subdirector de Cultura Física y Promoción Deportiva tiene varias obligaciones: primero, debe fomentar y hacer que más personas hagan actividad física en todo el municipio. También tiene que promover los centros deportivos del municipio, crear escuelas donde niños y jóvenes aprendan deportes, y apoyar la capacitación para que entrenadores se certifiquen. Además, debe organizar eventos de activación física y recreación, armar circuitos de torneos y competencias, integrar equipos que representen al municipio, y promover el deporte competitivo y de alto rendimiento.

Texto oficial

Artículo 25.- Son facultades y obligaciones del subdirector de Cultura Física y Promoción Deportiva: I. Promocionar y masificar la actividad física, en el territorio municipal; II. Promocionar los centros deportivos municipales; III. Crear las escuelas de iniciación y formación deportiva para incentivar una verdadera cultura del deporte; IV. Promocionar la capacitación y certificación deportiva; V. Promover y realizar eventos de activación física y recreativa; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de agosto de 2009. Última reforma POGG: 10 de agosto de 2011 LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE VILLA DE ALLENDE, MÉXICO. 7 VI. Integrar el máximo circuito de competencias y torneos en las diferentes disciplinas deportivas; VII. Integrar las selecciones representativas del municipio; y VIII. Promover y fomentar el deporte competitivo y de alto rendimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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