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Artículo 26 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Subdirector Operativo tiene que planear, promover y dar a conocer los programas, obras y acciones que se vayan a hacer. También debe hacer y guardar las memorias técnicas del Instituto, que son como los documentos donde se explica cómo se hicieron los proyectos. Además, tiene que definir las reglas para que los deportistas puedan recibir becas. Por último, debe supervisar, controlar y reportar todo lo que pase en los deportivos municipales, como las actividades deportivas y recreativas.

Texto oficial

Artículo 26.- Son facultades y obligaciones del Subdirector Operativo: I. Planear, promover y difundir los programas, acciones y obras a realizar; II. Elaborar y preservar las memorias técnicas del Instituto; III. Fijar los lineamientos para que los deportistas puedan ser acreedores a becas; y IV. Vigilar, controlar y reportar las actividades deportivas y recreativas que se realicen en las instalaciones de los deportivos municipales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.