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Artículo 29 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que la persona encargada de la Contraloría Interna (la que revisa que todo esté en orden) será elegida por el Presidente Municipal y aprobada por el Consejo Municipal. Este puesto dura todo el tiempo que dure la administración municipal para la que fue nombrado. Sus funciones principales son dos: la primera, vigilar cómo se maneja el dinero del Instituto; y la segunda, hacer un reporte anual que debe entregar al Consejo Municipal a más tardar el 1 de julio de cada año.

Texto oficial

Artículo 29.- La Contraloría Interna será propuesta por el Presidente Municipal y avalada por el Consejo Municipal, durará en el encargo el periodo constitucional de la Administración Municipal, para la cual fue designado; teniendo como atribuciones: I. Vigilar los movimientos financieros del Instituto; y II. Elaborará un informe anual que será sometido a consideración del Consejo Municipal a más tardar el 1 de julio de cada año. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de agosto de 2009. Última reforma POGG: 10 de agosto de 2011 LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE VILLA DE ALLENDE, MÉXICO. 8 CAPÍTULO QUINTO DE SU PATRIMONIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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