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Artículo 30 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero y los bienes del Instituto Municipal de Deporte de Villa de Allende van a salir de varias fuentes. Primero, el municipio le va a dar hasta el 2% de todo su presupuesto anual. También puede recibir propiedades o cosas como equipo de deporte que le preste el Ayuntamiento, y apoyos económicos del gobierno federal, estatal o municipal. Además, puede aceptar donativos de empresas o personas, cobrar por los servicios que dé (como rentar canchas), y hasta recibir herencias o ganancias por invertir su dinero. Eso sí, los terrenos o edificios que tenga el Instituto no se pueden vender ni embargar, y nadie los puede reclamar aunque pase mucho tiempo.

Texto oficial

Artículo 30.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa de Allende, Estado de México, se integrará con: I. La designación hasta el 2% del total del presupuesto de egresos del Municipio; II. Los bienes muebles e inmuebles que el Ayuntamiento le asigne como organismo público descentralizado; III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno federal, estatal y municipal; IV. Las aportaciones, participaciones, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social; así como los apoyos que obtenga de los gobiernos federal, estatal, municipal y del sector privado; V. Los ingresos que, en el ejercicio de sus atribuciones, obtenga por la prestación de los servicios que establece la presente Ley y su Reglamento; VI. Los legados, donaciones, derechos y demás bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier título legal o jurídico, para el cumplimiento de su objeto; y VII. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimiento de sus bienes y demás ingresos que obtenga por cualquier título legal. Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto serán inalienables e imprescriptibles, y en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos. CAPÍTULO SEXTO GENERALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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