Artículo 24 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco”, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco tiene varios trabajos y responsabilidades bien definidas. Entre ellas, debe ser la cara del instituto ante otras personas o instituciones, y tiene que cumplir las decisiones que tome el Consejo Municipal. También es su deber asegurarse de que se cumplan los planes del instituto, y puede hacer acuerdos o contratos para lograrlo. Además, cada año debe presentar al Consejo Municipal los proyectos de lo que quiere hacer y el dinero que necesita. Finalmente, puede comprar cosas para el instituto, pero solo si el Consejo lo autoriza y siguiendo las reglas.
Texto oficial
Artículo 24.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco; II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Municipal; III Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del Instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del Instituto; V. Presentar ante el Consejo Municipal el proyecto del programa operativo del Instituto; VI. Presentar ante el Consejo Municipal el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII. Adquirir conforme a las normas y previa autorización del Consejo los bienes necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y IX. Las demás que le confieren la presente ley, el reglamento interno y el Consejo Municipal. CAPÍTULO QUINTO DE SU PATRIMONIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.