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Artículo 14 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de La Paz, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el municipio debe construir centros para empezar a practicar deporte, pero solo en los lugares donde la gente así lo pida o muestre interés. Estos centros se harán pensando en el deporte que más le guste a la comunidad de esa zona. También menciona que el deporte de hoy tiene que responder a lo que la sociedad necesita, por lo que es obligatorio que todas las personas involucradas en el deporte reciban capacitación. En otras palabras, el gobierno local tiene que ponerse las pilas para ofrecer espacios deportivos según lo que la raza quiera, y además asegurarse de que quien enseñe o participe esté bien preparado.

Texto oficial

Artículo 14.- Desarrollar en todo el territorio municipal, según sea la demanda basada en el deporte que más se practique o le interese a la comunidad, centros de iniciación deportiva. El deporte en la época actual, debe cumplir con las expectativas sociales, para lo cual es imperativo que exista la capacitación en todos los que formen parte del deporte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.