Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de La Paz, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de La Paz tiene tres obligaciones principales: Primero, debe tener un plan para darle mantenimiento, arreglar y acondicionar los edificios, equipos y cosas que le dieron para funcionar. Segundo, tiene que supervisar cómo trabajan sus empleados, viendo que hagan bien su labor. Tercero, debe crear y mantener un registro municipal del deporte, donde se anoten todas las canchas, gimnasios o instalaciones deportivas (sean del gobierno, escuelas o privadas), las ligas, los deportistas destacados, y también los entrenadores, jueces y árbitros.
Texto oficial
Artículo 16.- De Administración y Finanzas: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de agosto de 2010. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE LA PAZ, MÉXICO 4 I.- Contará con un programa de mantenimiento, remodelación y acondicionamiento de los recursos materiales que le fueron conferidos; II.- Vigilará el desarrollo de las actividades del personal adscrito, y III.- Establecerá y ordenará el registro municipal deportivo, en los que quedarán inscritos instalaciones privadas, municipales y escolares, ligas deportivas, deportistas destacados, entrenadores, jueces y árbitros. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACIÓN
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