Artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de La Paz, México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Consejo Municipal debe juntarse a platicar y tomar decisiones al menos cada tres meses, pero también puede reunirse en cualquier momento si algo urgente lo requiere. Esas juntas se llaman "sesiones". Las que son cada tres meses son las normales (ordinarias), y las que se hacen de repente por algo importante son las extraordinarias. En pocas palabras, el Consejo se reúne seguido para resolver los asuntos del municipio.
Texto oficial
Artículo 21.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria y cuantas veces sea necesario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.