Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de La Paz, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Municipal tiene el poder de aprobar el reglamento interno del Instituto del Deporte de La Paz, que son las reglas bajo las que va a funcionar. También puede definir los lineamientos generales, que son las instrucciones principales que el Instituto debe seguir. Además, el Consejo puede aprobar o rechazar los proyectos y planes que proponga el director del Instituto. Debe conocer y aprobar los estados financieros, que son los reportes de cómo se gasta y recibe dinero, y también el presupuesto anual, que es el cálculo de ingresos y gastos del año. Por último, puede nombrar o quitar al director, evaluar los programas, buscar otras fuentes de dinero, invitar a funcionarios de otros gobiernos a sus reuniones si hace falta, y hacer todo lo que le pida esta ley y otras relacionadas.

Texto oficial

Artículo 22.- Son atribuciones del Consejo Municipal: I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de La Paz, México; II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de La Paz, México; III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la consecución de sus objetivos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de agosto de 2010. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE LA PAZ, MÉXICO 5 IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales y especiales que se elaboren por parte del director; V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos; VI. Nombrar o remover al director; VII. Evaluar los planes y programas; VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y X. Las demás que se deriven de la presente ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.