Artículo 25 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de La Paz, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice de dónde va a sacar dinero y recursos el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de La Paz, Baja California Sur. Primero, el municipio está obligado a darle el 2% de todo su presupuesto anual de gastos. También, el Ayuntamiento (el Gobierno municipal) le puede asignar edificios, terrenos o muebles que ya sean de su propiedad. Además, puede recibir lana, apoyos o servicios del Gobierno federal, estatal o municipal. Por último, el Instituto puede generar sus propios ingresos cobrando por sus servicios o recibiendo donativos, cooperaciones y cualquier otro tipo de dinero que le llegue de forma legal.
Texto oficial
Artículo 25.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de la Paz, México, se integrará con: I. La asignación del 2% del total del presupuesto de egresos del Municipio; II. Los bienes muebles e inmuebles que el Ayuntamiento le asigne como organismo público descentralizado; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de agosto de 2010. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE LA PAZ, MÉXICO 6 III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno federal, estatal y municipal; y IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social y los ingresos y utilidades que obtenga por prestación de sus servicios. CAPÍTULO SEXTO GENERALIDADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.