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Artículo 24 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de La Paz, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director del Instituto de Deporte de La Paz tiene varias funciones y responsabilidades. Por ejemplo, representa al Instituto, cumple lo que acuerde el Consejo Municipal y se asegura de que se logren los objetivos y programas del Instituto. También puede hacer convenios y contratos, presentar el plan de trabajo y el presupuesto anual al Consejo, y comprar lo necesario (siempre con permiso del Consejo). Además, debe prever todo para que los programas funcionen bien, y cumplir con lo que digan la ley, el reglamento interno y el Consejo.

Texto oficial

Artículo 24.- Son facultades y obligaciones del director las siguientes: I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de La Paz, México; II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Municipal; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del Instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del Instituto; V. Presentar ante el Consejo municipal el proyecto del programa operativo del Instituto; VI. Presentar ante el Consejo municipal el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII. Adquirir conforme a las normas y previa autorización del Consejo, los bienes necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y IX. Las que le confieren la presente ley, el reglamento interno y el Consejo Municipal. CAPÍTULO QUINTO DE SU PATRIMONIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.