Artículo 19 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del Consejo Municipal (como los regidores o síndicos) duran en su puesto durante todo el tiempo que dure la administración del municipio para la que fueron elegidos, sin cambios antes de que termine ese periodo. En otras palabras, si te nombran para un ayuntamiento que va a gobernar, digamos, tres años, tú te quedas en el cargo esos tres años completos. No hay recorte de tiempo ni puedes ser cambiado a la mitad del camino. Eso es lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 19.- Los miembros del Consejo Municipal, durarán en su cargo, el período constitucional de la administración municipal para la cual fueren designados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.