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Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Municipal debe juntarse a hablar de sus asuntos al menos cada tres meses, de manera normal o programada. Pero también puede reunirse de forma urgente o especial cuando sea necesario, sin esperar los tres meses. Esto significa que no hay un límite de veces para esas juntas extraordinarias: se hacen cuando se requiera. En pocas palabras, tienen juntas fijas cada tres meses, pero pueden tener más si hace falta.

Texto oficial

Artículo 20.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.