Artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Municipal tiene varias tareas importantes para manejar el Instituto de Deporte de Chiconcuac. Puede crear las reglas internas del Instituto y decidir cómo debe funcionar en general. También puede aprobar o rechazar los planes, proyectos y el dinero que el director proponga, además de revisar sus reportes financieros. El Consejo elige o confirma al director y checa que los programas estén funcionando bien. Por último, puede buscar otras fuentes de dinero e invitar a funcionarios de otros gobiernos a sus juntas cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 21.- Son atribuciones del Consejo Municipal: I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac; II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de agosto de 2010. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE CHICONCUAC, MÉXICO. 5 III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la consecución de sus objetivos; IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales; V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos; VI. Nombrar o ratificar al director; VII. Evaluar los planes y programas; VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y X. Las demás que deriven de otros ordenamientos legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.