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Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director de cierta área lo elige el Consejo Municipal, pero solo si el presidente municipal propone a esa persona primero. Es decir, el presidente sugiere un nombre y el Consejo lo aprueba o no. Esto aplica para puestos importantes del municipio.

Texto oficial

Artículo 22.- El director será nombrado por el Consejo Municipal a propuesta del presidente municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.