Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac, México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El director de cierta área lo elige el Consejo Municipal, pero solo si el presidente municipal propone a esa persona primero. Es decir, el presidente sugiere un nombre y el Consejo lo aprueba o no. Esto aplica para puestos importantes del municipio.
Texto oficial
Artículo 22.- El director será nombrado por el Consejo Municipal a propuesta del presidente municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.