Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac es el encargado de representar a esta institución y de asegurarse de que se cumplan las decisiones del Consejo Municipal. También debe vigilar que los planes y programas del Instituto se estén llevando a cabo correctamente y firmar acuerdos o contratos que ayuden a cumplir esos proyectos. Además, tiene la obligación de presentar al Consejo Municipal el plan de trabajo anual y el presupuesto de cuánto dinero se espera recibir y gastar. Para que el Instituto funcione mejor, puede comprar lo que haga falta, pero siempre con la autorización del Consejo y siguiendo las reglas establecidas. Por último, debe hacer todo lo necesario para que los programas y metas se logren, y también cumplir con lo que le indiquen la ley, el reglamento interno y el propio Consejo.
Texto oficial
Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac; II. Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Municipal; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del Instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del Instituto; V. Presentar ante el Consejo Municipal el proyecto del programa operativo del Instituto; VI. Presentar ante el Consejo Municipal el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII. Adquirir conforme a las normas y previa autorización del Consejo, los bienes necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y IX. Las que le confieren la presente ley, el reglamento interno y el Consejo Municipal. CAPÍTULO QUINTO DE SU PATRIMONIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.