- Ley
- Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac, México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el encargado de la cultura física en tu municipio tiene dos tareas principales: una es hacer campañas para que la gente haga ejercicio y se mueva más, y la otra es dar a conocer los lugares deportivos que hay en tu colonia o ciudad, como canchas o gimnasios públicos.
Texto oficial
Artículo 28.- Son facultades y obligaciones de coordinación del Coordinador de Cultura Física: I. Promocionar la actividad física en el territorio municipal; y II. Promocionar los centros deportivos municipales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.