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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac, México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el encargado de la cultura física en tu municipio tiene dos tareas principales: una es hacer campañas para que la gente haga ejercicio y se mueva más, y la otra es dar a conocer los lugares deportivos que hay en tu colonia o ciudad, como canchas o gimnasios públicos.

Texto oficial

Artículo 28.- Son facultades y obligaciones de coordinación del Coordinador de Cultura Física: I. Promocionar la actividad física en el territorio municipal; y II. Promocionar los centros deportivos municipales.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac, México (pág. 6) ↗

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