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Artículo 29 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El administrador de finanzas tiene tres obligaciones principales: primero, debe llevar un registro muy preciso de todo el dinero que entra y sale. Segundo, tiene que entregar los comprobantes (como facturas o recibos) que demuestren en qué se gastó el dinero y de dónde vinieron los ingresos. Tercero, debe cuidar y administrar los bienes o recursos que el Instituto le haya asignado para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 29.- Son facultades y obligaciones del administrador de finanzas: I. Llevar el control exacto de los ingresos y egresos; II. Remitir las comprobaciones que justifique su gasto y sus ingresos; y III. Controlar el patrimonio que le fuera asignado por el Instituto; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de agosto de 2010. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE CHICONCUAC, MÉXICO. 7

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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