Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley148/30
Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac, México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente municipal o el director propone a la persona que será contralor interno (el que revisa el dinero), y luego el Ayuntamiento (el grupo de regidores) lo aprueba en una reunión oficial. Ese contralor dura en su cargo el mismo tiempo que dure el gobierno municipal, es decir, hasta que termine la administración. Su obligación principal es revisar y supervisar todos los movimientos de dinero del Instituto para que no haya malos manejos.

Texto oficial

Artículo 30.- La contraloría interna será propuesta por el Presidente Municipal o el Director y aprobada en sesión de cabildo por el H. Ayuntamiento, teniendo una durabilidad igual al periodo constitucional de la Administración Municipal para lo cual fue designado. I. Serán sus obligaciones vigilar los movimientos financieros del Instituto.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac, México (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.