Artículo 31 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 31 dice que las reglas entre el Instituto y sus trabajadores serán las que marca la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Los artículos transitorios indican que esta ley se debe publicar en el periódico oficial del Estado de México, y que empezará a aplicarse al día siguiente de esa publicación. Además, el Ayuntamiento de Chiconcuac tiene que encargarse de poner en marcha la Dirección y el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. Esta ley fue aprobada el 6 de agosto de 2010 y publicada el 25 de agosto de ese mismo año.
Texto oficial
Artículo 31.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento de Chiconcuac, Estado de México, proveerá lo necesario para la instalación de la Dirección y el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México a los seis días del mes de agosto del año dos mil diez.- Presidenta.- Dip. Ma. Guadalupe Mondragón González.- Secretarios.- Dip. Víctor Manuel González García.- Dip. Oscar Hernández Meza.- Dip. Miguel Ángel Xolalpa Molina.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 25 de agosto de 2010. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA (RUBRICA). APROBACIÓN: 06 de agosto de 2010 PROMULGACIÓN: 25 de agosto de 2010 PUBLICACIÓN: 25 de agosto de 2010 VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.