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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac, México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 31 dice que las reglas entre el Instituto y sus trabajadores serán las que marca la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Los artículos transitorios indican que esta ley se debe publicar en el periódico oficial del Estado de México, y que empezará a aplicarse al día siguiente de esa publicación. Además, el Ayuntamiento de Chiconcuac tiene que encargarse de poner en marcha la Dirección y el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. Esta ley fue aprobada el 6 de agosto de 2010 y publicada el 25 de agosto de ese mismo año.

Texto oficial

Artículo 31.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento de Chiconcuac, Estado de México, proveerá lo necesario para la instalación de la Dirección y el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México a los seis días del mes de agosto del año dos mil diez.- Presidenta.- Dip. Ma. Guadalupe Mondragón González.- Secretarios.- Dip. Víctor Manuel González García.- Dip. Oscar Hernández Meza.- Dip. Miguel Ángel Xolalpa Molina.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 25 de agosto de 2010. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA (RUBRICA). APROBACIÓN: 06 de agosto de 2010 PROMULGACIÓN: 25 de agosto de 2010 PUBLICACIÓN: 25 de agosto de 2010 VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chiconcuac, México (pág. 7) ↗

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