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Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tlatlaya, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Municipal tiene que juntarse y hacer sus reuniones normales al menos cada tres meses. Si surge algo urgente o importante, pueden juntarse más veces de forma extraordinaria, sin límite. Las reuniones ordinarias son las programadas de antemano, y las extraordinarias son para asuntos especiales que no pueden esperar. En pocas palabras, el Consejo se reúne seguido para atender los temas del municipio.

Texto oficial

Artículo 20.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.