Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tlatlaya, México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Consejo Municipal tiene que juntarse y hacer sus reuniones normales al menos cada tres meses. Si surge algo urgente o importante, pueden juntarse más veces de forma extraordinaria, sin límite. Las reuniones ordinarias son las programadas de antemano, y las extraordinarias son para asuntos especiales que no pueden esperar. En pocas palabras, el Consejo se reúne seguido para atender los temas del municipio.
Texto oficial
Artículo 20.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.