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Artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tlatlaya, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Municipal es como la junta directiva de un instituto de deportes, y tiene varias responsabilidades. Puede aprobar el reglamento interno de ese instituto y fijar las reglas generales para su funcionamiento. También revisa y da luz verde a los proyectos, planes y presupuestos que le proponga el director, así como los informes financieros. Además, tiene la facultad de nombrar o cambiar al director, evaluar cómo van los programas y buscar dinero de otras fuentes para apoyar el deporte. Por último, puede invitar a funcionarios de otros gobiernos a las juntas cuando sea necesario, y hacer todo lo que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 21.- Son atribuciones del Consejo Municipal: I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte Tlatlaya; II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de la Tlatlaya; III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la consecución de sus objetivos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de agosto de 2010. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TLATLAYA, MÉXICO 5 IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales; V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos; VI. Nombrar o rectificar al director; VII. Evaluar los planes y programas; VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y X. Las demás que se deriven de otros ordenamientos legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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