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Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Jilotepec, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Municipal se tiene que reunir al menos una vez cada tres meses de manera normal, pero también puede juntarse más veces si hace falta para atender asuntos urgentes o importantes.

Texto oficial

Artículo 20.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.