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Artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Jilotepec, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Municipal tiene varias responsabilidades para manejar el Instituto de Deporte de Jilotepec. Puede autorizar su reglamento interno y fijar las reglas generales para que funcione bien. También puede aprobar los proyectos y programas que proponga el director, revisar las finanzas y los balances anuales del instituto, y autorizar el presupuesto de lo que se gasta y lo que se recibe cada año. Además, el consejo puede elegir o confirmar al director, evaluar los planes deportivos, buscar otras fuentes de dinero, invitar a funcionarios de otros gobiernos a las juntas cuando sea necesario, y hacer todo lo que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 21.- Son atribuciones del Consejo Municipal: I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Jilotepec; II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Jilotepec; III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la consecución de sus objetivos; IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de agosto de 2010. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE JILOTEPEC, MÉXICO. 5 V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos; VI. Nombrar o ratificarlo al director; VII. Evaluar los planes y programas; VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y X. Las demás que se deriven de otros ordenamientos legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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