Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Jilotepec, México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El director lo elige el Consejo Municipal, pero solo puede ser propuesto por el Presidente Municipal. El Consejo no puede nombrar a alguien que no haya sido sugerido por el presidente. O sea, el presidente propone el nombre y el Consejo lo aprueba o lo rechaza.
Texto oficial
Artículo 22.- El director será nombrado por el Consejo Municipal a propuesta del Presidente Municipal
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.