Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Jilotepec, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director lo elige el Consejo Municipal, pero solo puede ser propuesto por el Presidente Municipal. El Consejo no puede nombrar a alguien que no haya sido sugerido por el presidente. O sea, el presidente propone el nombre y el Consejo lo aprueba o lo rechaza.

Texto oficial

Artículo 22.- El director será nombrado por el Consejo Municipal a propuesta del Presidente Municipal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.