Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo está formado por varias personas con puestos importantes. Lo encabeza el secretario o secretaria de la dependencia que maneja el tema, y si él o ella no puede, lo reemplaza alguien que él mismo designa. También hay un vicepresidente de finanzas, que es el secretario de finanzas, y varios secretarios más de áreas como trabajo, desarrollo urbano, movilidad, medio ambiente, salud, entre otras. Además, participan la persona que dirige el Consejo de Ciencia y Tecnología, la del Consejo Indígena, 12 presidentes municipales, 3 diputados, y representantes de empresarios, la universidad, notarios, el Congreso del Trabajo y las incubadoras de negocios. Todos estos cargos son honoríficos, es decir, no les pagan, y los que no son los principales jefes solo pueden dar su opinión, pero no votar en las decisiones.

Texto oficial

Artículo 10.- El Consejo se integrará por: I. Una Presidencia, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría; II. Una Vicepresidencia General, que será designada por la persona titular de la Secretaría y presidirá el Consejo en ausencia de la Presidencia; III. Una Vicepresidencia de Instrumentación Financiera, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría de Finanzas; IV. Las personas titulares de: a). La Secretaría del Trabajo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 9 b). La Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura; c). Derogado. d). Derogado e). La Secretaría del Campo; f). Derogado. g). La Secretaría de Movilidad; h). La Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; i). La Secretaría de Salud; y j). La Secretaría de Cultura y Turismo. V. La persona titular de la Dirección General del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología; VI. La persona titular de la Vocalía Ejecutiva del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas; VII. Doce presidentes o presidentas municipales, cuya incorporación al Consejo se definirá en el Reglamento; VIII. Tres Diputados o Diputadas representantes del Poder Legislativo; IX. Personas representantes de los organismos empresariales formalmente constituidos con alcance estatal, agrupados en las principales ramas de actividad económica, así como de los organismos patronales. Dicha representación estará definida en el Reglamento; X. Una persona representante de la Universidad Autónoma del Estado de México; XI. Una persona representante del Colegio de Notarios del Estado de México; XII. Una persona representante del Congreso del Trabajo en el Estado de México; y XIII. Una persona representante de las incubadoras del Sistema Estatal. Los cargos dentro del Consejo son honoríficos. Los integrantes señalados en las fracciones VIII a la XIII, tendrán derecho a voz, pero no a voto. Podrán concurrir al Consejo, las personas titulares de las dependencias que determine la persona titular de la Presidencia del Consejo, quien podrá invitar, además, a las personas u organizaciones que considere pertinente cuando deban discutirse asuntos que eventualmente los involucren, mismos que tendrán derecho a voz. El Consejo tendrá una Secretaría Técnica, a cargo de la persona que designe la persona titular de la Presidencia, quien será responsable de prestar los auxilios necesarios para que el Consejo pueda cumplir con las funciones que tiene asignadas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 10

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.