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Artículo 11 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quién puede ocupar el lugar de algunos miembros de un consejo cuando no puedan asistir. Por ejemplo, si falta alguien importante de una dependencia del gobierno, su jefe puede nombrar a un subsecretario para que lo reemplace. En otros casos, como los presidentes municipales, ellos mismos eligen a su suplente. Los que entran de suplentes tienen los mismos poderes que los titulares. El resto de los reemplazos se definen según lo que decida cada institución.

Texto oficial

Artículo 11.- Los integrantes señalados en las fracciones II y III del artículo anterior, podrán ser suplidos por el Subsecretario que determine el Titular de la dependencia respectiva, los integrantes comprendidos en la fracción IV de ese mismo artículo podrán ser suplidos por el Director General que de igual forma designen. Los suplentes ejercerán las facultades que esta Ley otorga a los miembros del Consejo. Los presidentes municipales nombrarán a su suplente. El resto de las suplencias será definido según lo determinen las instancias respectivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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