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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley157/12
Ley
Ley de Fomento Económico para el Estado de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede crear equipos o grupos pequeños, llamados comités o comisiones, para ayudarle a hacer su trabajo. Estos equipos funcionarán según las reglas que se escriban en un documento llamado Reglamento Interno. En otras palabras, el Consejo no trabaja solo, sino que se apoya en grupos especiales para cumplir con sus tareas. Todo lo que hagan debe seguir lo que diga ese reglamento.

Texto oficial

Artículo 12.- El Consejo contará con los comités, comisiones y grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones y operará en los términos del Reglamento Interno que al efecto se expida.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México (pág. 10) ↗

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