Artículo 14 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo se junta tres veces al año en reuniones normales. La primera es a más tardar en febrero para recibir el informe de resultados del año anterior y proponer áreas donde enfocar los incentivos de ese año. La segunda es a más tardar en julio para evaluar esos mismos resultados y decidir las prioridades para el programa de incentivos del año siguiente. La tercera es a más tardar la primera semana de octubre para aprobar ese programa, que se envía al Gobernador del Estado antes de la primera semana de noviembre. También pueden tener juntas extra si el Gobernador lo pide, y para que las decisiones sean válidas deben estar presentes al menos la mitad más uno de los miembros; si hay empate, el Presidente decide.
Texto oficial
Artículo 14.- El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias tres veces al año. La Primera Sesión tendrá lugar, a más tardar, en el mes de febrero, y tendrá como objetivo recibir el informe de resultados del año inmediato anterior, y proponer a la Secretaría, con base en los fondos incluidos en el Programa Anual de Incentivos para el año en curso, las áreas prioritarias para su aplicación. La Segunda Sesión tendrá lugar, a más tardar, en el mes de julio, y tendrá como objetivo evaluar los resultados del año inmediato anterior, y establecer las prioridades para la definición de las metas y propuestas susceptibles de integrar el programa de Incentivos del año siguiente. La Tercera Sesión tendrá lugar, a más tardar en la primera semana del mes de octubre, y tendrá como objetivo aprobar el Programa Anual de Incentivos del año siguiente, el cual se enviará al Gobernador del Estado, a más tardar en la primera semana de noviembre, para su eventual incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio respectivo. El Consejo podrá reunirse de manera extraordinaria cuando el Gobernador del Estado lo considere necesario. Sus sesiones serán válidas cuando se cuente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Tratándose de la Tercera Sesión Ordinaria, en la que deberá aprobarse el Programa Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 12 Anual de Incentivos, estarán presentes los titulares de las dependencias y Organismos integrantes del Consejo a que se refieren las fracciones II a la VI del artículo 10. El Consejo deberá tomar sus acuerdos preferentemente por consenso, pero tendrán validez cuando sean aprobados por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Los acuerdos deberán ser publicados en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. El Reglamento Interior del Consejo establecerá los términos en los que éste funcionará.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.