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Artículo 15 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que los apoyos o beneficios del programa anual pueden ser de dos tipos: fiscales (como pagar menos impuestos) o no fiscales (como recibir dinero o capacitación). Para recibirlos, tienes que cumplir con los requisitos que marca el reglamento y estar registrado en la lista oficial de beneficiarios. Las dependencias encargadas, como la Secretaría de Hacienda, van a definir cómo controlar y revisar que todo se haga correctamente. Además, si te dan algún incentivo, te pueden pedir información sobre los resultados que lograste con él.

Texto oficial

Artículo 15.- Los incentivos que se establezcan en el Programa Anual podrán ser fiscales y no fiscales. El Reglamento establecerá los requisitos que deberán observarse para poder ser beneficiario de los mismos, quienes deberán estar inscritos en el padrón respectivo. Las dependencias competentes establecerán los procedimientos y mecanismos de control, seguimiento y verificación procedentes, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y demás normatividad aplicable, y en su caso, podrán solicitar información sobre resultados concretos a los beneficiarios de alguno o algunos de los incentivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.