Artículo 16 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 dice que el gobierno va a dar apoyos o incentivos (como dinero o beneficios) primero a las empresas que cuiden el medio ambiente y a la sociedad. Para recibirlos, las empresas deben cumplir con varias reglas, como usar menos recursos naturales, reciclar materiales, no contaminar el aire, el suelo o el agua, y también ayudar a que las zonas rurales y urbanas estén más equilibradas. Además, deben seguir los planes de desarrollo de la ciudad y hacer acciones para reparar o recuperar áreas dañadas. Por último, el Consejo (un grupo de autoridades) puede agregar otras reglas cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 16.- Los apoyos o incentivos previstos por esta Ley, se otorgarán preferentemente a las empresas que cumplan con los criterios de sustentabilidad siguientes: I. Proveer al desarrollo económico con equidad social, con base en un eficiente y sostenible manejo de los recursos naturales para la producción de un bien, que asegure su capacidad de renovación y el uso de materiales reciclados; II. Utilizar preferentemente los recursos de la región, y asegurar su reutilización; III. Minimizar el consumo de recursos naturales, la producción de residuos y la contaminación atmosférica, del suelo y las aguas; IV. Realizar acciones de rehabilitación y/o recuperación; V. Ser congruentes con los planes y programas de desarrollo urbano; VI. Procurar nuevos equilibrios entre los centros urbanos y suburbanos, y la vitalización de las zonas rurales; y VII. Los demás que apruebe el Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.