Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 16 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que el gobierno va a dar apoyos o incentivos (como dinero o beneficios) primero a las empresas que cuiden el medio ambiente y a la sociedad. Para recibirlos, las empresas deben cumplir con varias reglas, como usar menos recursos naturales, reciclar materiales, no contaminar el aire, el suelo o el agua, y también ayudar a que las zonas rurales y urbanas estén más equilibradas. Además, deben seguir los planes de desarrollo de la ciudad y hacer acciones para reparar o recuperar áreas dañadas. Por último, el Consejo (un grupo de autoridades) puede agregar otras reglas cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 16.- Los apoyos o incentivos previstos por esta Ley, se otorgarán preferentemente a las empresas que cumplan con los criterios de sustentabilidad siguientes: I. Proveer al desarrollo económico con equidad social, con base en un eficiente y sostenible manejo de los recursos naturales para la producción de un bien, que asegure su capacidad de renovación y el uso de materiales reciclados; II. Utilizar preferentemente los recursos de la región, y asegurar su reutilización; III. Minimizar el consumo de recursos naturales, la producción de residuos y la contaminación atmosférica, del suelo y las aguas; IV. Realizar acciones de rehabilitación y/o recuperación; V. Ser congruentes con los planes y programas de desarrollo urbano; VI. Procurar nuevos equilibrios entre los centros urbanos y suburbanos, y la vitalización de las zonas rurales; y VII. Los demás que apruebe el Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.