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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley157/17
Ley
Ley de Fomento Económico para el Estado de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los apoyos que no sean dinero o descuentos de impuestos sirven como un extra a lo que tú ya inviertas en tu negocio. También se suman a cualquier ayuda que te den los municipios, otras dependencias de gobierno o empresas privadas. La idea es que todos esos apoyos juntos impulsen tu proyecto productivo. No te van a resolver todo, solo son un complemento de lo que tú ya pones.

Texto oficial

Artículo 17.- Los incentivos no fiscales que se otorguen, se entienden como complemento de las acciones e inversiones que los inversionistas y empresarios deben de realizar, y de los recursos o incentivos que, en su caso, apliquen los municipios y/o algún otro organismo público o privado, nacional o internacional con el fin de apoyar las actividades o proyectos productivos correspondientes. Capítulo Tercero Del Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Ver texto oficial de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México (pág. 12) ↗

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