Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 19 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno del Estado va a comprar cosas o contratar servicios, debe darle preferencia a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), siempre y cuando ofrezcan las mismas condiciones que una empresa grande. Esto se hace para ayudar a que estos negocios crezcan, se diversifiquen y se fortalezcan, lo que a su vez impulsa la economía local. Si la compra es de menos de 8 mil veces el valor diario de la UMA (una unidad que se usa para calcular montos oficiales), se buscará que participen principalmente MIPYMES del Estado de México. La Oficialía Mayor es la encargada de poner las reglas para que esto se cumpla.

Texto oficial

Artículo 19.- En sus procedimientos de licitación para adquisiciones y contrataciones, las dependencias darán preferencia a las MIPYMES y/o agrupaciones de MIPYMES, en igualdad de condiciones frente a empresas grandes, a efecto de contribuir a su consolidación, diversificación y fortalecimiento, y al desarrollo económico y competitividad del Estado. Tratándose de la adquisición de bienes y servicios que no excedan de ocho mil veces el valor diario de la UMA vigente, se procurará que en ellas participen preferentemente las MIPYMES mexiquenses. La Oficialía Mayor establecerá las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de ambas disposiciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.