Artículo 2 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica en todo el Estado de México y quien la hace cumplir es el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, con ayuda de la Secretaría de Finanzas y un grupo llamado Consejo Estatal de Fomento Económico. La idea principal es que todas las actividades económicas se hagan de forma sustentable, es decir, cuidando el medio ambiente a largo plazo. Los municipios también tienen que echar la mano para lograr esto, siguiendo lo que digan las reglas. Además, para hacer trámites, todas estas dependencias deben usar herramientas digitales, como internet, siguiendo las políticas de Gobierno Digital. Por último, los ciudadanos y empresas pueden ayudar adoptando medidas de prevención, como mejorar la seguridad, para que la economía crezca en un ambiente más tranquilo.
Texto oficial
Artículo 2. La presente Ley es de observancia general en el Estado de México, y su aplicación corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de México y con la participación que compete a la Secretaría de Finanzas. El Consejo Estatal de Fomento Económico y Competitividad tendrá la participación que señale la Ley, para el cumplimiento de su objeto. En la realización del objeto de la Ley, la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de México y el Consejo Estatal de Fomento Económico y Competitividad tomarán las medidas necesarias a efecto de que las actividades económicas se realicen con apego a los criterios de sustentabilidad. Los municipios contribuirán al cumplimiento de tales objetivos, en lo que señale la normatividad aplicable. La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de México, el Consejo Estatal de Fomento Económico y Competitividad, la Secretaría de Finanzas y los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán observar las políticas de Gobierno Digital que emitan los órganos competentes en la materia, con el fin de que sean implementados los criterios correspondientes para la realización de los trámites a través de las tecnologías de la información. Los particulares participarán, en la medida de sus posibilidades, adoptando medidas que promuevan la cultura de la prevención como instrumento para incentivar el desarrollo económico a partir de la generación de mejores condiciones generales de seguridad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.