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Artículo 3 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario que define las palabras clave que se usan en esta ley de apoyo a los negocios del Estado de México. Por ejemplo, te dice que un **Adulto Mayor** es la persona que la ley de adultos mayores ya reconoce como tal, y que una **Empresa** puede ser desde una persona que vende cosas por su cuenta hasta una compañía grande. También aclara que el **Fomento económico** son las acciones del gobierno, como dar menos impuestos, para que los negocios crezcan y generen más empleos en el estado.

Texto oficial

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 2 I. Adulto Mayor: A las personas que con este carácter determine la ley vigente en la materia; II. Agrupación de MIPYMES: Al conjunto de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que, instaladas en la Entidad, se agrupan para conseguir un objetivo específico; III. Beneficiario: A la persona física o jurídica colectiva que recibe cualquier tipo de apoyo o incentivo, en los términos de esta Ley; IV. Cadena productiva: Al sistema productivo integrado por conjuntos de agentes económicos, que conforman un proceso económico determinado, a partir de la materia prima, su transformación y su traslado al mercado, y que proporcionan un alto valor agregado a los procesos de generación de productos o servicios; V. Código Administrativo: Al Código Administrativo del Estado de México; VI. Comisión: A la Comisión Estatal de Atención Empresarial, órgano de coordinación interinstitucional, responsable de dar respuesta a gestiones empresariales al amparo del Sistema Único de Gestión Empresarial; VII. Consejo: Al Consejo Estatal de Fomento Económico y Competitividad; VIII. COMECYT: Al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología; IX. Dependencia: A las dependencias de la administración pública estatal y/o municipal, según corresponda; X. Desarrollo económico: Al resultado que, en beneficio de la sociedad, se genera cuando las políticas públicas de los distintos órdenes de gobierno se encuentran alineadas; existe un marco regulatorio adecuado y un proceso permanente para su mejora, así como mecanismos para el desarrollo óptimo de la gestión empresarial; se da un proceso de concertación y coordinación de acciones entre las instancias gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado; se trabaja permanentemente en el fortalecimiento de las ventajas comparativas de la zona geográfica de que se trate; y la dinamización de la economía incide en la creación de fuentes de empleo y la mejora continua de la calidad de vida de la población; XI. Empresa: A toda persona física o jurídica colectiva que directa o indirectamente se dedique a una actividad económica; XII. Discapacidad: A la deficiencia física, mental o sensorial de naturaleza temporal o permanente, que limita la capacidad de los seres humanos para ejercer una o más actividades esenciales de la vida; XIII. Expediente técnico: Al conjunto de documentos requeridos a los particulares que realizan gestiones empresariales; XIV. Fomento económico: Al conjunto de acciones que promueven las autoridades, básicamente mediante incentivos fiscales o económicos, para que los inversionistas, empresarios y ciudadanos en general, puedan realizar, en mejores condiciones, las actividades económicas que incidan en el desarrollo económico de la Entidad; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 3 XV. Competitividad: A la capacidad que tiene el Estado de México para desarrollar sistemáticamente las ventajas comparativas en cada una de sus regiones; que le permiten alcanzar, sostener y mejorar una determinada posición en sus entornos socioeconómicos sustentables; XVI. Gestión empresarial: Al conjunto de acciones que debe realizar el particular, con base en la legislación aplicable, a efecto de cumplir con las obligaciones a su cargo para obtener las autorizaciones, permisos, licencias, dictámenes, cédulas, constancias y otras resoluciones que emitan las dependencias, para la instalación, apertura, operación y ampliación de empresas en el Estado; XVII. Gobierno: Al Gobierno del Estado de México; XVIII. Gobernador del Estado: Al Gobernador del Estado de México; XIX. IIFAEM: Al Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México; XX. IFOMEGEM: Al Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México; XXI. EL IME: El Instituto Mexiquense del Emprendedor; XXII. Incentivo: Al estímulo de carácter fiscal, económico, material o de cualquier otra naturaleza, que, de acuerdo con la Ley, otorga el Gobierno a los particulares para promover la inversión y fomentar el desarrollo económico; XXIII. Inversión: Al flujo de dinero que se destina a la adquisición, mantenimiento o ampliación de bienes de capital tendentes a la realización de actividades económicas lucrativas, mediante la creación de empleos y la generación de riqueza; XXIV. Inversionista: A la persona o grupo de personas que realiza inversiones directas en la Entidad; XXV. Ley: A la Ley de Fomento Económico para el Estado de México; XXVI. Microparque: Al parque industrial dividido en lotes de no más de mil metros cuadrados, para el establecimiento de MIPYMES; XXVII. MIPYMES: A la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; XXVIII. Organismos: A los organismos auxiliares de la administración pública estatal y/o municipal, según corresponda; XXIX. Parque industrial: Al espacio territorial dotado de los servicios básicos para el adecuado funcionamiento de establecimientos industriales; XXX. Pueblos Indígenas: A las personas que con este carácter determine la Ley vigente en la materia; XXXI. Registro: Al Registro Estatal de Desarrollo Económico; XXXII. Reglamento: Al Reglamento de esta Ley expedido por el Gobernador del Estado; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 4 XXXIII. SAREMEX: Al Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México, instrumento con base en el cual se atiende la gestión empresarial relativa a actividades económicas que no requieren de la Evaluación de Impacto Estatal o Dictamen de Giro. XXXIV. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de México; XXXV. Sector estratégico: A aquéllos en los que se realicen inversiones tendentes a promover la innovación y elevar la competitividad económica del Estado; o bien que estén definidos como tales en el Plan Estatal de Desarrollo vigente, así como los que determine el Consejo; XXXVI. Servicio: A la actividad que realizan las dependencias en acatamiento de algún ordenamiento jurídico, tendente a satisfacer las necesidades de los ciudadanos, una vez cumplidos los requisitos que el ordenamiento respectivo establece; XXXVII. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal para el Desarrollo Económico; XXXVIII. SMG: Al salario mínimo general; XXXIX. SUGE: Al Sistema Único de Gestión Empresarial; XL. Sustentabilidad: A la posibilidad de promover el desarrollo económico sin comprometer la explotación racional de los recursos naturales de la Entidad ni la viabilidad de las generaciones futuras; XLI. Trámite: A la solicitud o gestión que realizan las personas físicas o jurídicas colectivas, con base en un ordenamiento jurídico, ya sea para cumplir una obligación que tienen a su cargo, o bien para obtener información, un beneficio, un servicio o una resolución, y que la autoridad a que se refiere el propio ordenamiento está obligada a resolver en los términos del mismo; y XLII. Visita colegiada: Al acto en el que las dependencias y organismos auxiliares, bajo la coordinación y ejecución del Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México y con conocimiento de la Comisión de Impacto Estatal, realizan la supervisión técnica y física del inmueble donde tendrá lugar el proyecto con el objeto de allegarse de los elementos indispensables y estar en aptitud de emitir la evaluación técnica de impacto en la materia correspondiente, que en su caso sustente la Evaluación de Impacto Estatal o la determinación que en su caso proceda, y XLIII. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización, que es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. XLIV. Emprendimiento verde: A la unidad económica formal, en la que se producen y ofrecen al mercado bienes o servicios, basados en la innovación, que generan beneficios ambientales directos y que incorporan prácticas internacionales con enfoque sostenible. Capítulo Segundo De las Autoridades de Fomento Económico

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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