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Artículo 4 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades encargadas de aplicar esta ley son el Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, y también la Secretaría de Finanzas. Además, incluye a cualquier otra dependencia o institución que tenga la responsabilidad de hacer ciertos trámites relacionados con abrir o manejar un negocio. El Consejo solo va a ayudar a estas autoridades en su trabajo. Por último, los municipios deben apoyar la economía de manera que vaya de acuerdo con la ley estatal y con los planes de desarrollo del estado y de cada municipio.

Texto oficial

Artículo 4.- Son autoridades para los efectos de la Ley, el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría y la Secretaría de Finanzas, así como las dependencias y organismos que tengan a su Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 5 cargo el cumplimiento de determinadas funciones vinculadas con la gestión empresarial. Al Consejo corresponderá coadyuvar con dichas autoridades en el desarrollo de esas funciones. Los municipios realizarán acciones de fomento económico que sean congruentes con las previstas en la Ley, el Plan de Desarrollo del Estado de México y los Planes Municipales de Desarrollo aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.