Artículo 5 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno se compromete a tomar acciones concretas para mejorar la economía del estado. Esto incluye crear políticas públicas que consideren a todos y promuevan la igualdad de género, buscando atraer inversiones y generar empleos bien pagados. Para lograrlo, trabajará en equipo con empresas, universidades y organizaciones sociales. También se enfocará en apoyar negocios que cuiden el medio ambiente (como emprendimientos verdes) y en fortalecer las industrias que ya son importantes para la región. Además, el gobierno dará asesoría, capacitación y acceso a créditos para que cualquier persona pueda iniciar o hacer crecer su negocio, ya sea pequeño, mediano o verde.
Texto oficial
Artículo 5.- Las autoridades promoverán las acciones que sean necesarias para: I. Diseñar e implementar políticas públicas, de manera incluyente y con perspectiva de género, que estimulen la inversión y generen empleos bien remunerados, mediante el fortalecimiento de la alianza estratégica entre el Gobierno y los sectores social, académico y empresarial; II. Generar políticas públicas que logren atraer inversiones productivas al Estado, para lo cual promoverán el diseño y aprobación de incentivos que tengan un respaldo institucional claro y transparente; III. Diseñar, promover, identificar y/o establecer mecanismos e instrumentos financieros para el fomento de la inversión productiva en el Estado; enfatizando en emprendimientos verdes; IV. Diseñar estrategias de fomento de los sectores económicos estratégicos del Estado, a efecto de proveer a su fortalecimiento y consolidación como motor fundamental de la economía; V. Identificar, con la participación municipal correspondiente, la vocación productiva de los municipios y regiones del Estado, a fin de diseñar las estrategias y líneas de acción necesarias para lograr su crecimiento económico, como uno de los fundamentos del desarrollo económico del Estado; V Bis. Diseñar estrategias específicas para impulsar y/o fomentar el surgimiento, desarrollo y prosperidad de emprendimientos verdes en el Estado; VI. Diseñar y establecer programas y mecanismos tendentes a la coordinación de acciones que sirvan al objetivo de vincular las necesidades del sector productivo con el conocimiento científico y tecnológico desarrollado en la Entidad para impulsar y consolidar el desarrollo económico y la competitividad basado en el conocimiento; VII. Promover el desarrollo científico y tecnológico, así como la transferencia del conocimiento, como pilares del desarrollo económico y la competitividad del Estado; VIII. Fomentar el desarrollo industrial de manera ordenada, mediante el establecimiento de parques y zonas industriales en las distintas regiones del Estado; IX. Estimular la iniciativa emprendedora para el diseño de proyectos productivos industriales, comerciales o de servicios, así como para su establecimiento, fortalecimiento y/o consolidación, mediante el otorgamiento de asesoría, capacitación, acceso al financiamiento, en su caso, y el establecimiento de canales para la comercialización de los bienes y servicios que se produzcan en el Estado; X. Promover la creación y desarrollo de MIPYMES y de emprendimientos verdes en el Estado, mediante el impulso de acciones e instrumentos de asesoría y financiamiento; XI. Impulsar el desarrollo de cadenas productivas, mediante la identificación de líneas de proveeduría tanto para el Gobierno, como para las empresas instaladas en el Estado; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 6 XII. Impulsar el desarrollo de la infraestructura de comunicaciones, transportes, comercial, de servicios, de logística, y otras que sean necesarias para lograr el desarrollo económico del Estado; XIII. Promover la comercialización de los productos y servicios generados en el Estado, en el mercado estatal, regional, nacional e internacional; XIV. Estimular el comercio exterior, mediante la identificación de la oferta exportable de bienes y servicios producidos en el Estado, y la definición de los apoyos que se requieran; XV. Integrar los registros que sean necesarios para proveer información económica oportuna para la planeación y promoción económica y empresarial en el Estado; XVI. Incentivar el asociacionismo y/o agrupamiento de MIPYMES, y/o de empresas de sectores homogéneos, a efecto de fortalecer sus actividades productivas tanto como su participación en el diseño de políticas, estrategias y líneas de acción promovidos al interior del Consejo; XVII. Apoyar iniciativas de asociaciones de empresarios, de productores, o de agrupaciones de MIPYMES, que tiendan a innovar, mejorar y/o consolidar la vocación productiva de sectores empresariales específicos y/o de regiones determinadas; XVIII. Diseñar, promover e impulsar mecanismos que aseguren una permanente mejora de los indicadores de competitividad del Estado; XIX. Alcanzar las metas anuales que en materia de desarrollo económico fije el Consejo; XX. Identificar la vocación productiva de las zonas marginadas del Estado, impulsando su desarrollo para integrarlas al sector productivo; XXI. Involucrar a sectores vulnerables, integrantes de los pueblos indígenas y madres solteras en la cultura empresarial, estimulando la generación y desarrollo de proyectos productivos; y XXII. Fomentar y realizar actividades para la adopción de la cultura de la prevención como instrumento para favorecer el fomento económico, en los términos de esta Ley. XXIII. Realizar acciones relacionadas con el uso estratégico de las tecnologías de la información, de conformidad a los lineamientos técnicos. XXIV. Las demás acciones que se establecen en ésta y otras disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.