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Artículo 6 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del fomento económico) tiene que ayudar a los negocios de varias maneras. Por ejemplo, debe crear herramientas tecnológicas para que puedas hacer trámites más rápido al abrir o expandir tu empresa. También debe ofrecerte cursos y capacitación para que mejores la organización, producción y ventas de tu negocio, y apoyarte para que modernices tus procesos. Otras formas de ayuda incluyen promover el cuidado del medio ambiente, juntar a pequeños negocios para que sean más fuertes, crear zonas industriales y comerciales, buscar inversionistas extranjeros, y vincular a las empresas con bancos para obtener créditos baratos. Si alguna de estas acciones requiere dinero del gobierno, la Secretaría lo acordará con las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 6.- La Secretaría, para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, promoverá: I. El desarrollo de mecanismos e instrumentos de carácter tecnológico, que sirvan para facilitar y agilizar la gestión empresarial de trámites y servicios ante las dependencias, para la instalación, apertura, operación y ampliación de empresas. II. La formación y capacitación empresarial, con el objeto de identificar y resolver problemas relacionados con la organización, producción y mercadeo de las empresas; III. La modernización de los procesos productivos de las empresas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 7 IV. La adquisición, entre los inversionistas y empresarios, de procesos y tecnologías que contribuyan a la protección del ambiente y al óptimo aprovechamiento de los recursos naturales, especialmente los energéticos y el agua; V. La agrupación de MIPYMES para elevar la integración y eficiencia de las cadenas productivas; VI. El establecimiento de microparques, parques y corredores industriales, así como de zonas comerciales; VII. La organización de misiones comerciales, la celebración de encuentros empresariales, la participación en ferias y exposiciones regionales, nacionales e internacionales, para la promoción de empresas y productos estatales; VIII. La colaboración del Estado con instancias públicas de los demás estados de la Federación y del extranjero, en materia de intercambio comercial y cooperación para el desarrollo; IX. El fortalecimiento de las cadenas productivas para sustituir las importaciones; X. La vinculación de los inversionistas y de las empresas mexiquenses con otras empresas mexiquenses de consultoría, asesoría e información para la ubicación de mercados y oportunidades específicas de exportación y de coinversión, así como en materia de comercio exterior, tratados comerciales y cooperación para el desarrollo; XI. La vinculación del sector productivo con centros de investigación científica y tecnológica, colegios y asociaciones de profesionistas e instituciones de educación media superior y superior; XII. La vinculación entre las MIPYMES y los intermediarios financieros para la obtención de financiamiento con tasas preferenciales; XIII. La gestión para la adquisición de terrenos y naves industriales, en caso de medianas y grandes empresas; XIV. La atracción de la inversión extranjera directa en la Entidad; XV. El desarrollo minero; y XVI. El impulsar, financiar y fomentar el desarrollo de negocios verdes de bienes y servicios con base en la innovación y desarrollo tecnológico, y XVII. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos le señalen. En la promoción de las acciones comprendidas en las fracciones anteriores, que precisen de la dotación de recursos públicos para su instrumentación, la Secretaría acordará con la Secretaría de Finanzas la asignación de los recursos necesarios, de conformidad con las previsiones y prioridades presupuestales correspondientes. La Secretaría instrumentará las medidas necesarias para proveer a la solución de la problemática de los sectores estratégicos y empresariales específicos, de acuerdo con los mecanismos, instrumentos, medidas y programas que promueva el Consejo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 8

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.