Artículo 7 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear reglas técnicas sobre cómo deben funcionar y estar diseñados los lugares donde se venden cosas, como centrales de abasto, mercados, tianguis, rastros y plazas comerciales. También va a ayudar a las autoridades federales, de acuerdo con los acuerdos que tengan, a dar a conocer y aplicar esas reglas para que la industria, el comercio y los servicios funcionen bien en el estado.
Texto oficial
Artículo 7.- La Secretaría expedirá normas técnicas en materia de funcionalidad y operatividad de centrales y módulos de abasto, mercados de venta al detalle, rastros, plazas y explanadas comerciales, tianguis y otras construcciones relacionadas con el comercio. Asimismo la Secretaría apoyará a las autoridades federales competentes y de conformidad con los convenios respectivos, en las acciones vinculadas con la difusión y aplicación de las normas técnicas que regulen la actividad industrial, comercial o de servicios en el estado. TÍTULO SEGUNDO Del Sistema Estatal para el Desarrollo Económico Capítulo Primero De la Integración del Sistema Estatal para el Desarrollo Económico
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