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Artículo 7 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear reglas técnicas sobre cómo deben funcionar y estar diseñados los lugares donde se venden cosas, como centrales de abasto, mercados, tianguis, rastros y plazas comerciales. También va a ayudar a las autoridades federales, de acuerdo con los acuerdos que tengan, a dar a conocer y aplicar esas reglas para que la industria, el comercio y los servicios funcionen bien en el estado.

Texto oficial

Artículo 7.- La Secretaría expedirá normas técnicas en materia de funcionalidad y operatividad de centrales y módulos de abasto, mercados de venta al detalle, rastros, plazas y explanadas comerciales, tianguis y otras construcciones relacionadas con el comercio. Asimismo la Secretaría apoyará a las autoridades federales competentes y de conformidad con los convenios respectivos, en las acciones vinculadas con la difusión y aplicación de las normas técnicas que regulen la actividad industrial, comercial o de servicios en el estado. TÍTULO SEGUNDO Del Sistema Estatal para el Desarrollo Económico Capítulo Primero De la Integración del Sistema Estatal para el Desarrollo Económico

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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