Artículo 27 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo es como la junta de jefes del Instituto. Sus funciones principales son: decidir las reglas generales del Instituto (como las políticas y los planes), aprobar los proyectos importantes y el presupuesto (cuánto dinero entra y sale), y revisar los informes de resultados (incluyendo el reporte anual). También puede pedir en cualquier momento que le expliquen cómo van los programas, formar equipos para estudiar temas especiales, y aprobar los manuales de organización. Por último, se encarga de gestionar los recursos económicos necesarios con otras dependencias del gobierno para que el Instituto funcione.
Texto oficial
Artículo 27.- Son atribuciones del Consejo Directivo: I. Establecer las políticas y lineamientos generales del Instituto; II. Autorizar los programas y proyectos del Instituto y realizar su evaluación; III. Aprobar los anteproyectos de presupuestos de ingresos y egresos del Instituto; IV. Aprobar los reglamentos y manuales de organización que rijan el funcionamiento del Instituto; V. Establecer las políticas y lineamientos generales que regulen los convenios y acuerdos que celebre el Director General del Instituto; VI. Conformar grupos de trabajo para el análisis y opinión sobre asuntos relacionados con el objeto del Instituto; VII. Aprobar la organización administrativa del Instituto y someterla a la autorización de la Secretaría de Finanzas; VIII. Conocer y aprobar los informes y estados financieros del Instituto; IX. Analizar y aprobar el informe anual de actividades que rinda el Director General del Instituto; X. Solicitar en cualquier tiempo al Director General del Instituto informes del estado que guardan los programas y presupuestos a cargo del Instituto; XI. Promover ante la Secretaría las acciones correspondientes, a fin de que ésta pueda acordar con la Secretaría de Finanzas o la Oficialía Mayor, según sea el caso, la asignación de los recursos necesarios, para la instrumentación de las acciones comprendidas en el artículo 23 de esta Ley, cuando se precise de la dotación de recursos públicos para su instrumentación; y XII. Las demás que le confiere esta Ley y otras disposiciones legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.