Artículo 28 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que el Gobernador del Estado puede nombrar o quitar al Director del Instituto cuando quiera, sin necesidad de una razón especial. Este Director tiene muchas funciones, como representar al Instituto legalmente, pero para vender o comprometer bienes (actos de dominio) necesita el permiso del Consejo Directivo. También debe proponer reglas y planes al Consejo, firmar acuerdos con gobiernos o empresas, y presentar un informe de lo que hace cada año. Además, puede sugerir quién ocupa los puestos importantes dentro del Instituto y pedir la creación de fideicomisos, que son como fondos especiales para proyectos. Todo lo que no esté aquí, pero lo digan otras leyes o el Consejo Directivo, también es su responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 28.- El Director General del Instituto será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado y tendrá las atribuciones siguientes: I. Representar al Instituto, con todas las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio requerirá de la autorización expresa del Consejo Directivo; II. Proponer al Consejo Directivo políticas y lineamientos generales para el funcionamiento del Instituto; III. Conducir el funcionamiento del Instituto, vigilando y evaluando el cumplimiento de su objeto, planes y programas; IV. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores público, privado, social y académico, dando cuenta de ello al Consejo Directivo; V. Presentar un informe anual al Consejo Directivo, sobre las actividades realizadas por el Instituto; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 18 VI. Someter a la aprobación del Consejo Directivo los proyectos de reglamentos y manuales de organización del Instituto; VII. Aprobar los manuales de procedimientos del Instituto; VIII. Ejecutar los acuerdos y disposiciones que emita el Consejo Directivo; IX. Administrar el patrimonio del Instituto, conforme a los programas y presupuestos autorizados por el Consejo Directivo; X. Proponer al Consejo Directivo para su aprobación, en su caso, los nombramientos, renuncias y remociones de los titulares de las unidades administrativas de la jerarquía inmediata inferior a la del Director General del Instituto; XI. Someter a la consideración del Consejo Directivo los programas y presupuestos del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables; XII. Elaborar y proponer al Consejo Directivo las iniciativas de Ley y decretos, así como proyectos de reglamentos y acuerdos relacionados con el objeto del Instituto; XIII. Proponer al Gobernador del Estado, a través de la Secretaría, la constitución de fideicomisos o fondos necesarios para el desarrollo de los proyectos y actividades productivas relacionadas con el objeto del Instituto; y XIV. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende el Consejo Directivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.