Artículo 29 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice de dónde sale el dinero y los bienes del Instituto. Básicamente, el Instituto puede tener ingresos por su trabajo, por dinero que le den el gobierno u otras personas, por herencias o regalos, por cosas que compre, y por ganancias de inversiones. Todo ese dinero solo se puede usar para los programas que apruebe el Consejo Directivo, siguiendo las leyes.
Texto oficial
Artículo 29.- El Patrimonio del Instituto se integrará con: I. Los ingresos que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones y en el cumplimiento de su objeto; II. Las aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen; III. Los legados, asignaciones, donaciones y demás bienes e ingresos otorgados a su favor; IV. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto; y V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal o provenga de sus actividades. Los ingresos propios que obtenga el Instituto, así como los productos de los instrumentos financieros autorizados serán destinados y aplicados a los programas aprobados por el Consejo Directivo, de acuerdo con la legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.